informes periciales en geotecnia (curiosidades varias)

Hay momentos en los que uno se siente satisfecho en este oficio, pero de todos, quizá el que más es ese instante, esos diez o quince minutos de gloria que te tocan en un juicio, cuando testificas como perito, y tienes la certidumbre de haber hecho bien tu trabajo y la certeza de que tu cliente (si eres perito de parte) es quien tiene la razón… toda la razón… nada más que la razón… es entonces cuando sales y hasta te crees el bueno de alguna que otra pelúcula

Con todo, también es normal que en esos diez o quince minutos de gloria te encuentres interrogado por algún que otro abogado (de la parte contraria… como debe ser) emperrado en demostrar la cuadratura del círculo… en pretender discutirte temas técnicos de los que no tiene la más remota idea (negar la ley de Darcy, por ejemplo… y esto es un hecho real)… y en esforzarse por desprestigiar tus valoraciones con banales cuestiones como las competencias profesionales (y digo valoraciones, que no opiniones, porque los peritos no estamos para opinar, nomás faltaba, estamos para exponer hechos objetivos sobre los que basar conclusiones técnicas).

Y claro… también tiene su morbo hasta dónde puede llegar tu capacidad de asombro cuando en tales fregaos te encuentras contrainformes de técnicos que probablemente tendrán grandes conocimientos en otras áreas del saber, pero que en lo que a la ingeniería del terreno, pues la verdad, va a ser que no (recuerdo un gran especialista en lides urbanísticas que se atrevía a las más desaforadas conclusiones hablando de asientos y deslizamientos, y todo sin calcular un mísero coeficiente de seguridad, bastaba con decir que el agua tenía la culpa de todo… y claro, como el agua no tiene un seguro de RC…)

Y es que en esto del terreno parece que pasa como en el futbol: igual que para entrenador vale cualquiera, para opinar sobre el porqué de una patología geotécnica, tres cuartos de lo mismo… no es necesario siquiera que sepas la diferencia que debe haber entre la ley de presiones efectivas y el efecto de las presiones sobre la ley… y desde luego, ¡¡¡ jamás de los jamases un prócer de la técnica se rebaja a justificar sus argumentos con números !!!

Sin ánimo de extenderme mucho (que el tema daría para una ponencia), tengo ganas hoy de sacar a colación algunos ejemplos, que tal vez a alguien, algún día, le sirvan de algo… a saber…

CASO 1: Por empezar por algo, hablemos sobre las competencias:

Interrogado durante más de diez minutos por el abogado de la parte contraria, cuando el letrado ve que no hay forma de darle la vuelta a la tortilla como le gustaría, acaba su intervención más o menos así:

– Señor Perito, dígame… ¿está Usted facultado para realizar el proyecto de una piscina?.

– Pues no, ya sabe Usted que soy geólogo (cara de estupor).

– Reconocerá por lo tanto que quien está facultado para tal cosa es un arquitecto.

– Obviamente (cara de estupor al cuadrado).

– Por lo tanto, señoría (dirigiéndose a la Jueza), queda claro que el Perito aquí presente no es competente para el caso que nos ocupa. No hay más preguntas.

– (¡¡¡…!!!) (cara de alucinado)

(censored): no hay derecho a que cuando un letrado dice “no hay más preguntas”, como testigo ya no tienes venia para replicar ni aunque se haya dicho la mayor de las animaladas.

Resulta que “el caso que nos ocupa” era ni más ni menos la aparición de daños en una piscina y servicios aledaños a la misma, causados por la deformación del terreno inducida por el asiento (por peso propio) de un relleno no compactado, en concausa con un cierto deslizamiento profundo del talud (en el contacto entre el relleno y el terreno natural).

Comentario: si de lo que se trata es de ser pejigueras con las competencias, según el REAL DECRETO 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos, y yendo al punto 30 del art. 21, leemos como competencia reconocida la siguiente: Elaboración de estudios, anteproyectos y proyectos de Ingeniería Geológica. Si hay alguien que considere que la realización de un proyecto de ejecución de un terraplén es actividad más propia de la arquitectura que de la ingeniería geológica, que venga y lo diga.

me repatean los purismos en esto de las competencias, tanto los que me aprovechan como los que no, pero aún me repatea más que un letrado que no se ha leído un Real Decreto saque conclusiones basadas en la ley de vivienda de los tiempos del Caudillo…

CASO 2: Sobre el poco peso de la razón en la prueba, cuando se contrasta con el ensayo.

Caso: Unos pavimentos de unas naves sufren una deformación del copón también por causa de no haber previsto que un vertedero de tierras de quince metros de profundidad “tal vez” puede asentar.

Detalles de la pericial: visto que antes de la intervención de este perito se habían presentado ya en la causa casi media docena de informes previos, en los que hay información objetiva (sondeos, ensayo…) más que sobrada para presentar un razonamiento técnicamente justificado a favor del Cliente, y considerando que el tema corría prisa, hacemos constar en la pericial que es redundante repetir la campaña de sondeos de la otra parte, y que basaremos nuestras conclusiones sobre la misma.

En el juicio y respondiendo al abogado de la parte contraria:

– Señor Perito, ¿realizó Usted algún sondeo en el terreno?

– Pues no, entendí que en la causa obraba información suficiente para apoyar mis conclusiones.

– Pero si Usted no ha hecho ningún sondeo ¿¿¿¿Cómo se atreve a contradecir un informe en el cual SÍ se han hecho sondeos?????

Conclusión: aunque no haga ninguna falta, la próxima vez cose el solar a bujeros y déjalo como un…

CASO 3: Asegúrate de que se ha informado a las partes demandadas en el plazo que marca la ley.

Caso: daños en una propiedad comunitaria por deficiencias en el proyecto geotécnico, en la ejecución de la obra, en el arreglo de la misma… vamos, un desaguisado.

Antecedentes: por mas de diez años una comunidad de propietarios guerrea para que un promotor – constructor les arregle un espacio común, deteriorado por unos asientos del terreno. Cuando el promotor – constructor desaparecen (por quiebra) llevan el tema a juicio.

Demandados: Promotor – Constructor (empresa en liquidación por quiebra, ni se presenta a juicio), Director de Ejecución y Director de Obra (además de proyectista).

Sentencia: se reconoce que ni el proyecto ni la obra previeron para nada el comportamiento del terreno, con lo cual no es de extrañar el cúmulo de patologías que presenta la obra.

Fallo: Se condena al promotor – constructor (como la empresa ya no existe, fiesta para todos menos para el demandante, que se lo come con patatas), y se absuelve al Director de Ejecución y al Director de Obra por no haberse acreditado que se les comunicó la incidencia en el plazo previsto (existe la certeza de que eran sabedores), y se condena a la parte demandante a abonar las costas a dichos técnicos.

Conclusión: aunque la razón te asista, ir a juicio te puede salir carísimo… aunque seas un chapuzas, ser denunciado puede ser un buen negocio…

Conclusión 2: ante la más mínima sospecha de que esa mancha en la cortina no es un pipí de tu gato, si no una patología, lo primero: un bureaufax a todos los posibles implicados en la obra de tu casa… después ya veremos.

bueno… por hoy me parece que es suficiente… pero como el tema da para mucho, seguro que volveremos con él … otro día cuento lo de la juez que me cortó por lo sano cuando me soltó «el perito sabe perfectamente que está aquí para reafirmar o aclarar su informe, y punto, así que vaya al tema» (juro que solo respondía a las preguntas de un letrado, lo juro, y que ya advertí que aquello no estaba en la pericial)… pero bueno… no siempre te vas a sentir como Tom Cruise en Algunos Hombres Buenos… ¿verdad?

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3 respuestas a informes periciales en geotecnia (curiosidades varias)

  1. Muy bueno, me he reído un rato.En cuanto al caso de la piscina, conocí un caso igualito en Las Rozas de Madrid, sería mucha casualidad que se tratara del mismo?

  2. frankie dijo:

    no, lo mío es andar por Barcelona y alrededores… pero piscinas encima de rellenos las hay a patadas, oye, es que me parece que lo hacemos expresamente (terreno muy deformable -> vaso que se agrieta -> agua a cascaporro en el relleno … y ya se sabe el final…)frankie

  3. Anonymous dijo:

    En los últimos años he asistido a una media de cuatro o cinco juicios como perito geólogo. Más importante que la verdad es como se dicen las cosas, para que las entienda el juez, he visto peritos que solo se dedican a esto, ingenieros y arquitectos, que te pueden tirar por tierra en unos momentos, todo tu buen peritaje, aunque tengas razón. Cuando te preguntan tienes que contestar escuetamente y muy convencido de los que dices, si acaso poniendo ejemplos muy claros, como por ejemplo que todo el macizo del garraf es una gran roca, y que se puede apreciar cuando pasas por la autopista, con tantos túneles… (lo digo por lo de los sondeos, no hace falta que se hagan, se podía contestar)Lo de los asientos, las presiones, los bulbos, el nivel piezométrico, si hay arquitectos que no lo entienden todavía, como quieres que lo entienda de repente un juez. Yo me divierto muchísimo. Ha, y un buen seguro RC siempre, que hay cosas que no se visan.

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